La medida perjudica a los
trabajadores no sindicalizados. Se trata de un dictamen que surgió de una
presentación judicial ante un despido por participar de una huelga.
El derecho de huelga sólo puede
ser ejercido por las asociaciones gremiales. Así lo resolvió la Corte Suprema.
La medida desfavorece a los grupos informales de trabajadores que no podrán
promover esa medida de fuerza.
Así lo estableció el alto
tribunal en la causa promovida por Francisco Orellano, un trabajador que había
sido despedido por el Correo Oficial luego de que participara en una
declaración de huelga.
La sentencia, que el alto
tribunal muestra como una señal favorable a la gobernabilidad, lleva la firma
del presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y de sus colegas, Elena Hghton y
Juan Carlos Maqueda.
La resolución fortalece a las
tres CGT, que se nutren de organizaciones sindicales organizadas, mientras que
debilita en parte a las CTA, porque a partir de ahora los trabajadores
agrupados en organizaciones sociales y cooperativas no podrán disponer medidas
de fuerza o correrán el riesgo de ser despedidos.

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