El gobierno bonaerense debe
derogar dos impuestos que se cobran en las facturas de luz que incluyen los
últimos aumentos en los servicios públicos, según un fallo dictado por la
Justicia de Pergamino.
En el día de la fecha, en la causa
en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, se
resolvió hacer extensiva la medida cautelar en virtud de la cual se eximía del
pagp de los impuestos creados por las leyes 7.290/67 y 9.038/78, que establecen
contribuciones adicionales al costo de la energía eléctrica.
La primera grava el consumo
eléctrico en un 10% para conformar el "Fondo Especial de Desarrollo
Eléctrico de la provincia de Buenos Aires"; en tanto el decreto-ley 9038
dispone el cobro del 5,5% del total consumido para el financiamiento de la
Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava-Central Luis Piedrabuena,
inaugurada en 1988.
El fallo responde a una
presentación realizada por el bloque Juntos por Pergamino y se hizo extensiva a
partir del pedido del Defensor del Pueblo Bonaerense, Enrique Marcelo Honores,
quien en su resolución determinó "hacer extensivo el alcance de la medida
cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio eléctrico de
la Provincia de Buenos Aires alcanzados a través del pago del suministro de
energía eléctrica a los tributos que surgen del Decreto Ley 7290/67 y del
Decreto Ley 9038/78".
De esta manera, la justicia
solicita "disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos
Aires se abstenga de percibir por sí o por terceros- el cobro de dichos
tributos (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) respecto a
dicho colectivo de usuarios".
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